Venezuela
¿En
la República Bolivariana de Venezuela se violan los Derechos
Humanos?
Por: Freddy Marcial Ramos.
21/06/2017
Respetables
lectoras y lectores.
Cuando
cursaba estudios de Derecho, investigue y debatí lo relativo la
Carta Magna - CRBV y la garantía del respeto a los
Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela;
como docente en Educación Integral, facilité la
asignaturas: Educación Cívica - Educación Familiar
y Ciudadana; en cuyos contenidos de ambas asignaturas se indagaba,
exponía, debatía y concluía, en relación al
Derecho de los ciudadanos y ciudadanas consagrados de la
Constitución de 1.961, que rigió el estamento legal del
país durante todo el mandato de los gobiernos “Punto
fijista” ahora llamados IV republicanos, el cual ejercieron las
organizaciones políticas Acción Democrática y el
Partido Social Cristiano COPEI; en esos periodos gubernamentales de
ideología derechista y ultra derechista controlados por la
burguesía nacional e internacional, se violaron descaradamente
todos los Derecho Humanos Fundamentales, pues en materia
política se encarceló, torturó,
desapareció, acosó y asesinó a una importante
cantidad de líderes, dirigentes y luchadores sociales, todo ello
con la anuencia de lo previsto en la Constitución de 1.961 el
cual en su art. 190 ordinales sexto y séptimo; esos
mandatarios derechista desde el año 1958 hasta el año
1998 violaron a placer los derechos Humanos de los venezolanos
que se les oponían y jamás ninguna ONEG supuestas
defensoras de los Derechos Humanos, la OEA, la CIDH u otra
organización ique defensora de Derechos Humanos, dijeron o
hicieron absolutamente nada para sancionar a esos mandatarios; tal como
ocurre hoy en otros países que violan Derechos Humanos como les
viene en ganas, incluyendo a los EUA, que no ha suscrito ningún
compromiso nacional e internacional para respetar el Derecho Humano de
sus conciudadanos; ni hablar de Colombia, Perú, Chile,
México, Honduras, Guatemala, Brasil y pare usted de contar.
Cuando
asume el Poder gubernamental como es bien sabido el Cmdt. Ex Presidente
de la República, el magnánimo estadista Hugo Rafael
Chávez Frías, quien gobierna al país durante 13
años consecutivos (1.999 – 2012), cuando lamentablemente
fallece.
A partir de ese año 2012 asume el poder gubernamental el
ciudadano actual Pdte. Constitucional Sr. Nicolás Maduro Moros.
En el año 1.999 mediante un debate Constituyentista nacional que
se dio en dos ámbitos: a nivel del seno del Congreso de la
República constituido por dos cámaras para ese
año, la Cámara del Senado y la de Diputados; cuando se
elige a la Asamblea Nacional Constituyente; esa magna Asamblea Nacional
Constituyente, apegada a Derecho soberano que le confiere el pueblo con
su elección el cual le da poderes plenipotenciarios consagrados
en las bases constituyentes, tal como lo consagraba la
Constitución de 1.961 explicado en un análisis planteado
por Rafael Méndez en un artículo publicado en aporrea.org
el 15/12/2014 (Cito)
“El
19 de enero de 1999 la Sala Político Administrativa de la
Antigua Corte Suprema de Justicia, caso (Funda humanos) ponente
Humberto J. La Roche profiere una sentencia donde se quería ver
el alcance e inteligencia interpretativa del art. 4 de la Norma
Constitucional del 61 que preceptuaba que la soberanía reside en
el pueblo, y su conformidad con el art. 181 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política referido a que el
Presidente de la República, el Congreso o un número no
menor al 10 por ciento de los electores, tendrán la iniciativa
de activar la celebración de un Referendo. La interrogante si
era posible a través de un Referendo Consultivo la convocatoria
de una Asamblea Nacional Constituyente como mecanismo de
revisión constitucional, la respuesta de la Sala Fue afirmativa
y la fundamentó en 3 aspectos: 1. La soberanía popular se
convierte en la supremacía de la Constitución. 2. El
Preámbulo obliga. 3. El derecho a la PARTICIPACIÓN entra
en nuestro derecho interno por la rendija de los derechos humanos no
positivisados establecidos en el art. 50”
En
consecuencia, el Cmdt. Hugo Chávez decreta la convocatoria al
referéndum aprobatorio, para consultar al soberano pueblo, que
definitivamente aprueba con su voto la convocatoria a elección
de las y los candidatos de la Asamblea Nacional Constituyente bajo las
normas establecidas por el CNE amparado en la Ley orgánica que
lo regía para esa época; esa Asamblea Nacional
Constituyente, una vez electa y juramentada decide derogar todos los
poderes constituidos bajo el mandato de la Carta Magna de 1.961 y
ordena organizar la sociedad venezolana para que debata y proponga los
contenidos a aprobarse en la nueva Carta Magna de 1.999.
Ese
debate fue amplio incluyente de todos los sectores y clases sociales
residentes en la nación venezolana; en dicho contenido
constitucional, se incluyen criterios orientados al profundo respeto de
todos los Derechos Humanos Fundamentales, tal como lo prevé el
contenido de la Carta Internacional de los Derechos Humanos aprobada en
la ONU; al punto que se redacta una CRBV, con un contenido que en
materia de los Derechos Humanos Fundamentales, se dice que es la
más garantista del mundo; ello está demostrado en el art.
350 (Cito) “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o
autoridad que contraríe los valores, principios y
garantías democráticos o menoscabe los derechos
humanos”.; a mi modesto juicio, el contenido de dicho
artículo constitucional, es extremadamente conspirativo y
desestabilizador, ya que los sempiternos archi enemigos del proceso
revolucionario venezolano, han hecho uso y abuso de la
interpretación a su manera de dicho contenido, al punto que
desde que inicio del proceso revolucionario, los poderes facticos han
planificado y consumado golpes de Estado de todo calibre, desde el
año 2002 hasta la presente fecha, planificados por el
Departamento de Estado de los EUA y sus diversos gobernantes con el
financiamiento desmedido de la corporación trasnacional
petrolera EXXO MOBIL, tal como lo define Williams Seferafino en su
artículo publicado el día 06/06/2017, titulado “La
ruta del golpe contra Venezuela comienza en ExxonMobil”.
Pero
además de esta trasnacional, que salió con las
“Tablas en la cabeza” gracias a las políticas
nacionalista y soberanas aplicadas por el Cmdt. Hugo Chávez,
amparado en la CRBV y las leyes que rigen la materia petrolera,
también otras empresas transnacionales de la
comunicación, la industria farmacéutica, alimentaria y
del transporte, la banca internacional entre otros emporios financieros
corporativos del imperio capitalista forajido, injerencista e
intervencionista, han venido estrangulando económicamente a la
economía venezolana, fundamentalmente desde que el Pdte.
Nicolás Maduro Moros inicia su periodo gubernamental a partir
del año 2012 hasta la presente fecha; pero además han
sometido a una “Guerra asimétrica de V
generación” aplicando en su totalidad el contenido del
“Manual de Gene Sharp”; para el cual las ONGS: USAID y la
NED entre otras bajo la coordinación de la OEA (Luis Almagro) y
la CIA a través de las ordenes que da el Congreso, el Pdte.
Donal Trum, su Vicepresidente, el Secretario de Estado, el Jefe del
Comando Sur, a la Embajada de los EUA en nuestro país, han
contratado a mercenarios y mercenarias asesinos terroristas que con sus
actos de ataques focales, violan a diestra y siniestra los Derechos
Humanos de la sociedad venezolana en su conjunto, destruyendo propiedad
privada y pública, impidiendo el derecho al libre
tránsito consagrado en el art. 50 constitucional, cometiendo los
más atroces e imaginarios crímenes contra la
población civil y militar, atacando hospitales, centro materno
infantil, transporte y almacenes de alimentos, medicinas, gas
doméstico, refinerías petroleras, transporte de gasolina,
elevando su máxima expresión el costo de los
alimentos, medicinas y otros productos de consumo básico masivo,
en fin todo un plan de desgate en el ejercicio gubernamental y adecuada
funcionalidad del Estado; toda esta anormalidad guerreristica ha tenido
el apoyo de dos Poderes Públicos fundamentales del país
como lo son el Poder Legislativo Nacional integrado mayoritariamente
por los factores políticos de ideología ultraderechistas,
fascistas y golpista, más el Poder Moral integrado por el
Ministerio Público direccionado por la Fiscal General de
Nación Dra. Luisa Ortega Díaz y la red de
Fiscalías que opera en todos las Entidades Federales del
País; al punto que el MPPIJ y el MPPFANB con sus respectivos
cuerpos de seguridad de Estado: GNB – PNB – SEBIN –
CICPC y las policías locales, detienen de acuerdo al estamento
jurídico, detienen a los y las terroristas, asesinos o
guarimberos y a las horas siguientes están en plena libertad,
reincidiendo en sus acciones criminales y
vandálicas.
En
las cátedras de Derecho, los académicos abogados
facilitadores de las materias relacionadas con el Respeto a los
Derechos Humanos, nos planteaban que de acuerdo a la doctrina
jurídica, el único que viola los Derechos Humanos de la
ciudadanía, es el Estado porque es quien tiene la facultad legal
del uso progresivo de fuerza disuasiva, preventiva y represiva, para
controlar la indebida actuación de la ciudadanía en la
sociedad; pero es importante destacar que los Poderes Facticos,
también violan los derechos humanos cuando haciendo uso y abuso
de su poder económico, le conculcan descaradamente los Derechos
Humanos a la sociedad que ellos les conviene destruir cuando desean
asumir el Poder político gubernamental; en nuestro país
los Derechos humanos están garantizados en la CRBV y las leyes
de la República; hoy en nuestro país está
garantizado el derecho pacifico a la protesta y las diferencias
políticas; en materia de alimentación, salud, vivienda
digna, derechos ciudadanos y políticos con democracia plena,
participativa y protagónica; actitud del Estado revolucionario
que ha sido reconocida por la ONU, la CEPAL y otros organismos
multilaterales internacionales.
Pero
es importante corregir fallas que a nivel del respeto a la
soberanía e independencia nacional, aplicación adecuada
de la ley para lograr justicia temprana y ejemplarizante, contra los
que cometen actos de lesa patria y lesa humanidad, contra quienes con
actos de corrupción se apropian de bienes del Estado, para
sancionar a quienes por ambiciones políticas venden la
república; por todo ello es que el Presidente Nicolás
Maduro para lograr pacificar al País y garantizar el real
desarrollo patrio amparado en las competencias que le confiere la CRBV,
en sus artículos 347 – 348 y 349, convoca la Asamblea
Nacional Constituyente, a los fines de reformar el estamento
jurídico que permita el respeto definitivo de los Derechos
Humanos Fundamentales de toda la sociedad venezolana sin
discriminación alguna.